Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1077

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO CUARTO De la Tutela Legítima de Mayores Incapacitados

Artículo 1077. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores, deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente las abuelas o abuelos y las hermanas o hermanos de la persona incapaz, en la inteligencia de que si hubiere varios parientes del mismo grado, la persona Juzgadora elegirá entre ellos al que le parezca más apto.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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