Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1120

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO OCTAVO Del Desempeño de la Tutela

Artículo 1120. Si las rentas de la niña, niño o adolescente no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, la persona Juzgadora decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de sus bienes y si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos los gastos de alimentación.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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