Artículo 1128.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito o créditos que tenga contra el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrados.
Artículo 1128
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO OCTAVO Del Desempeño de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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