Artículo 1132. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la niña, niño o adolescente, antes o después de llegar a la mayor edad, o cualquier pariente suyo, puede ocurrir a la persona Juzgadora pidiéndole que los bienes omitidos se listen y la persona Juzgadora, oído el parecer de la persona tutora, determinará en justicia.
Artículo reformado POE 31-05-2023