Artículo 1141.- Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, titulas de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni dar fianza ni ninguna otra garantía a nombre de su pupilo.
Artículo 1141
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO OCTAVO Del Desempeño de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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