Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1172

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO NOVENO De las Cuentas de la Tutela

Artículo 1172.- El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el plazo de tres meses contados desde el día en que fenezca la tutela. El Juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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