Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 1176
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO DÉCIMO De la Extinción de la Tutela
Artículo 1176.- La tutela se extingue: l.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y
II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad, por el reconocimiento o por adopción.
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO
De la Entrega de los Bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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