Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1220

TÍTULO SEXTO Del Patrimonio de Familia

Artículo 1220.- El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectados al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de crédito, en forma tal, que siendo el depósito a la vista produzca el mayor interés en esa clase de depósitos, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de familia y durante un año son inembargables el precio depositado o el importe del seguro y en uno y otro caso los intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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