Artículo 1235.- También desde el momento de la muerte del autor de la herencia, el legatario adquiere derecho al legado puro y simple.
Artículo 1235
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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