Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1238

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 1238.- El coheredero que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe notificar a los demás coherederos por medio del notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto. Si los herederos hacen uso de este derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo transcurso de dichos ocho días sin hacerlo valer, caduca el derecho del tanto. La venta será nula si se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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