Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 124

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO SEXTO De la cuantificación del daño

Artículo 124.- Cuando el daño se cause a las personas y le produzca incapacidad total temporal o parcial temporal, la reparación del daño material consistirá en el pago de los servicios profesionales médicos, medicinas, hospitalización y otros, que sean necesarios para la curación de la víctima y, la indemnización de los perjuicios pagando todo lo que el lesionado deje de percibir por su trabajo personal, durante todo el tiempo que transcurra desde que haya sido lesionado, hasta que pueda trabajar.

Artículo reformado POE 15-03-2002

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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