Artículo 1250.- Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación, el contenido del testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.
Artículo 1250
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO PRIMERO De los Testamentos en General
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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