Artículo 1253.- Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que se observen las prescripciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 1253
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SEGUNDO De la Capacidad para Testar
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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