Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1259

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO TERCERO De la Capacidad para Heredar

Artículo 1259.- Todos los habitantes del Estado, cualquiera que sea su edad, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados quienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.- FaIta de personalidad;

II.- Delito;

III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

IV.- Orden público; y

V.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.