Artículo 1259.- Todos los habitantes del Estado, cualquiera que sea su edad, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados quienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- FaIta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Orden público; y
V.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.