Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1274

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO TERCERO De la Capacidad para Heredar

Artículo 1274.- Por renuncia o remoción de su cargo son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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