Artículo 1277.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al respecto al tiempo de la muerte del autor de la herencia y si la institución fuere condicional, se necesitará, además que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.
Artículo 1277
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO TERCERO De la Capacidad para Heredar
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.