Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1292

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO CUARTO De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos

Artículo 1292.- Cuando el testador no hubiera señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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