Artículo 1295.- La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o el legatario haya prestado la cosa o el hecho antes del otorgamiento del testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación.
Artículo 1295
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO CUARTO De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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