Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1302

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO CUARTO De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos

Artículo 1302.- Si el legado fuere de prestación periódica y estuviere sujeto a una condición resolutoria, la realización de ésta extingue el legado; pero el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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