Artículo 1315.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1313 el hijo póstumo y el hijo o hijos nacidos en vida del testador, pero después de que éste haya hecho su testamento, tendrán derecho a percibir integra la porción que les correspondería como herederos legítimos si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
Artículo 1315
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO QUINTO De la Libre Testamentifacción y de los Testamentos Inoficiosos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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