Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1318

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO QUINTO De la Libre Testamentifacción y de los Testamentos Inoficiosos

Artículo 1318.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1289, la designación del día en que deben comenzar o cesar la institución de herederos se tendrá por no puesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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