Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 1329
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SEXTO De la Institución de Heredero
Artículo 1329.- A falta de disposición legal expresa, los legados se regirán: l.- Por las normas de las herencias; y
II.- Por las que este Código establece para regir las relaciones entre el acreedor y el deudor, en cuanto a les derechos y obligaciones que surgen entre los legatarios y los obligados a pagar el legado.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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