Artículo 134.- La acción para exigir la responsabilidad civil, prescribe en dos años contados desde que se causaron los daños o perjuicios.
Artículo 134
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO SEXTO De la cuantificación del daño
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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