Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1344

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados

Artículo 1344.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial; pero si ya estuviere en su poder, podrá retenerlo, sin perjuicio de devolver en caso. de reducción lo que corresponda conforme a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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