Artículo 1359.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que se le hubiere sefia1ado, no la hubiere hecho la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 1359
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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