Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 139
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO SEXTO De la cuantificación del daño
Artículo 139.- Son elementos de validez del negocio jurídico: l.- La capacidad de ejercicio del autor o de las partes;
II.- La voluntad no viciada;
III.- La licitud en el objeto indirecto. en el motivo o fin o en la condición del negocio; y
IV.- La forma.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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