Artículo 1398.- Si el testador no señala la cantidad de alimentos se estará a las reglas generales fijadas por este Código, en materia de alimentos.
Artículo 1398
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Legados
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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