Artículo 1447.- La traducción hecha conforme al artículo anterior se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.
Artículo 1447
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO SEGUNDO Del Testamento Público Abierto
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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