Artículo 1451.- Faltando alguna de las referidas formalidades, el testamento será nulo y el notario será responsable de los daños y perjuicios correspondientes e incurrirá, además, si es reincidente, en la pena de pérdida de oficio, que le impondrá el Gobernador del Estado, previa audiencia.
Artículo 1451
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO SEGUNDO Del Testamento Público Abierto
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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