Artículo 1468.- Si el testador opta por la última de las alternativas que concede el artículo anterior, se presentará con el testamento ante el encargado del Registro, quien asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que firmarán dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.
Artículo 1468
TÍTULO TERCERO De la forma de los Testamentos · CAPÍTULO TERCERO Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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