Artículo 1513.- Si a la muerte del padre o de la madre quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre, todos por partes iguales.
Artículo 1513
TÍTULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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