Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1517

TÍTULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPÍTULO SEGUNDO De la Sucesión de los Descendientes

Artículo 1517.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna o algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a cada una de ellas corresponda se dividirá por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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