Artículo 1522.- Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Artículo 1522
TÍTULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPÍTULO TERCERO De la Sucesión de los Ascendientes
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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