Artículo 1527.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, la herencia corresponde al cónyuge. Los adoptantes sólo tienen derecho a alimentos.
Artículo reformado POE 30-05-2016
TÍTULO CUARTO De la Sucesión Legítima · CAPÍTULO TERCERO De la Sucesión de los Ascendientes
Artículo 1527.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, la herencia corresponde al cónyuge. Los adoptantes sólo tienen derecho a alimentos.
Artículo reformado POE 30-05-2016
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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