Artículo 1546.- La omisión de la madre no perjudica a la filiación del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
´
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO PRIMERO De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda queda encinta
Artículo 1546.- La omisión de la madre no perjudica a la filiación del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
´
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.