Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1546

TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO PRIMERO De las Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda queda encinta

Artículo 1546.- La omisión de la madre no perjudica a la filiación del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.

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Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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