Artículo 1570.- La sucesión se abre, en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Artículo 1570
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO TERCERO De la Transmisión Hereditaria de Derechos no económicos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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