Artículo 159.- EI negocio jurídico entre no presentes se perfecciona en el momento en que es aceptado; pero si surge alguna controversia al respecto, se tendrá como fecha cierta de la aceptación la del sello de la oficina postal o telegráfica en que se haya depositado, para ser enviado a su destino, la carta o telegrama de aceptación, en la inteligencia de que si para el envió de la aceptación fueren utilizados los servicios de un propio, se tendrá como tal fecha cierta la de la entrega de la carta de aceptación al propio.
Artículo 159
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEGUNDO De los elementos esenciales del negocio jurídico
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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