Artículo 1591.- Conocida la muerte de aquél a quién se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.
Artículo 1591
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO QUINTO De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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