Artículo 1628.- Pueden excusarse de ser albaceas: l.- Los empleados y funcionarios públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
IIl.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V.- Los que tengan setenta años cumplidos; y
VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.