Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1628

TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO SEXTO De los Albaceas y los Interventores

Artículo 1628.- Pueden excusarse de ser albaceas: l.- Los empleados y funcionarios públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

IIl.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V.- Los que tengan setenta años cumplidos; y

VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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