Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 163

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEGUNDO De los elementos esenciales del negocio jurídico

Artículo 163.- La propuesta y la aceptación por telégrafo o por radiotelegrafía son obligatorias si los contratantes, con anterioridad habían estipulado, por escrito, esas maneras de contratar y si los originales de los telegramas o radiotelegramas están firmados por el proponente, o por el aceptante, en sus respectivos casos.

SUBSECCIÓN SEGUNDA

De la interpretación de la Voluntad

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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