Artículo 1651.- El albacea solo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia y para arrendados por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
Artículo 1651
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO SEXTO De los Albaceas y los Interventores
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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