Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1667

TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO SEXTO De los Albaceas y los Interventores

Artículo 1667.- EI cargo de albacea se acaba: l.- Por la terminación natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados, y del Ministerio Público cuando se interesen menores o el Estado;

V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y

VII.- Por remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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