Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1687

TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO SÉPTIMO Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia

Artículo 1687.- Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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