Artículo 1704.- Si el autor de la herencia no hizo la partición o si murió ab intestato, los herederos podrán hacerla, procediendo conforme a los artículos 1710 y 1711.
Artículo 1704
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO OCTAVO De la Partición
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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