Artículo 1732.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas y derechos que no estén excluidos del comercio.
Artículo 1732
TÍTULO QUINTO Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · CAPÍTULO DÉCIMO De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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