Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1746

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO PRIMERO De los Bienes Muebles e Inmuebles

Artículo 1746.- Los bienes son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que puedan ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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