Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 175

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEGUNDO De los elementos esenciales del negocio jurídico

Artículo 175.- Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre las circunstancias accidentales del negocio jurídico y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso, se resolverá la duda en favor de la parte más débil económica o socialmente y sólo que las partes sean económica o socialmente iguales, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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