Artículo 1753.- Salvo disposición legal expresa en contrario no podrá practicarse ningún secuestro sobre una pertenencia individualmente considerada.
Artículo 1753
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Clases de Bienes · CAPÍTULO SEGUNDO De las Pertenencias
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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