Artículo 1792.- Se presume, salvo prueba en contrario:
I.- Que el poseedor de un bien mueble o inmueble lo es también de sus pertenencias, y que el dé un inmueble lo es de los muebles que se hallen en él;
II.- Que el poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio;
III.- Que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado el título o causa generadora de la posesión.