Artículo 18.- Los negocios jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos domiciliados fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el negocio jurídico haya de ejecutarse en Quintana Roo.
Artículo 18
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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